Propuestas de Transparencia y Rendición de Cuentas

Ya es hora de dar pasos valientes en transparencia y políticas anticorrupción

En Civio llevamos más de un lustro batallando por conseguir introducir en la agenda política la apertura de lo público. Hemos conseguido muchas cosas, pero otras se han quedado en promesas que nunca llegan a cumplirse, año tras año, legislatura tras legislatura, como la regulación del lobby, la publicación de las agendas de altos cargos y diputados, los sistemas independientes de control anticorrupción y la transparencia absoluta en ámbitos como la publicidad institucional, los asesores, el registro mercantil, la relación de lo público con las farmacéuticas o la ejecución presupuestaria detallada.

Queda mucho camino por recorrer en transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción. Por eso, estos son los cambios que tratamos de promover en las políticas públicas que están relacionadas con nuestras áreas de actuación.

Si trabajas en una administración pública o en un grupo parlamentario, tienes competencias sobre transparencia y tienes saber más sobre estas propuestas o deseas que nos reunamos para comentarlas, escríbenos a [email protected].

  • I. Lobby y agendas públicas

    Las agendas de trabajo de todos los altos cargos y los miembros de las cámaras deben ser públicas e incluir todas las reuniones celebradas para influenciar en políticas públicas. En paralelo, es imprescindible la creación de un registro de lobbies que permita conocer con quiénes se reúnen nuestros representantes y qué impacto tienen esos encuentros en las normativas que se acaban aprobando. Ambas medidas deben ser obligatorias tanto para el poder ejecutivo (a todos los niveles: nacional, autonómico y municipal) como para el legislativo (en ambas cámaras de las Cortes y en asambleas autonómicas y locales).

    • Publicidad de agendas de altos cargos y registro de lobby para todos los órganos ejecutivos y legislativos

      Todos los altos cargos del poder ejecutivo (a todos los niveles: nacional, autonómico y municipal), los organismos independientes y todos los poderes con competencias legislativas (Congreso, Senado, cámaras autonómicas y plenos municipales) deben publicar sus agendas de trabajo completas. Solo se deberían permitir excepciones muy acotadas en las que la publicación de esos encuentros pudiera vulnerar derechos fundamentales o referidas a la seguridad nacional. La información debe incluir, al menos, fecha y lugar, nombres de los participantes, a quién representan, tema y principales puntos tratados, sobre qué normas pretenden influir, acta y minutas y documentos entregados.

      Aunque es imprescindible que una norma plantee de forma permanente la obligación de publicar las agendas, el Gobierno estatal, los ejecutivos autonómicos y los gobiernos locales pueden empezar a publicarlas cuando lo consideren y por propia iniciativa, marcando el camino al resto de instituciones con capacidades ejecutivas.

      Junto con la publicación de las agendas completas de trabajo y reuniones de los altos cargos y los representantes parlamentarios, Civio defiende desde 2013 la creación de registros de grupos de interés, entendidos como cualquier organización o individuo, independientemente de su estatuto jurídico, que defiende o expone intereses, en nombre propio o ajeno, con el objetivo de influir de manera directa o indirecta en la formulación o la aplicación de políticas y en los procesos de toma de decisiones de las instituciones. Esto es, debemos evitar excepciones que desvirtúen la norma. El registro debe ser completamente público e ir acompañado de controles y sanciones por incumplimiento (por ejemplo, reunirse con un lobby no registrado). Esta medida también aplica a todos los niveles: nacional, autonómico y municipal, y a los ámbitos ejecutivo y legislativo.

      Conocer con quiénes se reúnen nuestros representantes, qué temas trabajan, cómo lo hacen y cómo afectan esas influencias a las políticas públicas es imprescindible para la rendición de cuentas y para vigilar si las decisiones tomadas responden a un verdadero interés general o prima el de unos pocos. La transparencia no radica solo en cuánto cobra un alto cargo público, es mucho más importante conocer con quién se reúne y a qué acuerdos llega.

      En cuanto al poder ejecutivo, el lobby no está regulado a nivel estatal. La Ley de Transparencia aprobada en diciembre de 2013 no incluyó este apartado. Aunque esta propuesta estaba presente en los programas de los principales partidos en las últimas dos elecciones generales, no se ha puesto en marcha. Es imprescindible que una ley plantee de forma permanente la obligación de publicar las agendas. Ademáqs, el Ejecutivo puede empezar a publicarlas cuando lo considere, marcando el camino. En 2018, Meritxell Batet, ministra de Política Territorial y Función Pública, prometió que publicaría las agendas de los ministros. Aún no se han hecho públicas.

      En cuanto al legislativo, el Congreso aprobó en 2019 un Código de Conducta que obliga a todos los diputados a publicar sus agendas “institucionales”, incluidas las reuniones con personas o entidades que pretenden influir en tramitaciones legislativas. Es un avance importante, pero esta normativa no concreta qué deberán incluir en esas agendas: con quiénes se reúnen, temas tratados, documentos…, un aspecto que se debatió en otra reforma del reglamento, la destinada a crear un registro de lobbies, y que quedó paralizada con el fin de la XII legislatura. Así, es necesario concretar qué se debe publicar en esas agendas y crear un registro de lobby exigente y con medidas de control.

      A nivel autonómico, algunas comunidades han dado pasos adelante en este ámbito. La ley de transparencia catalana, por ejemplo, incluyó la creación de un registro de grupos de interés en el Gobierno catalán. Aunque tiene carencias (no incluye a todas las personas o entidades que pretendan influir, por ejemplo), demuestra que es posible legislar este asunto a nivel autonómico. En el ámbito legislativo, a nivel autonómico no existe ningún tipo de información ni control a fondo sobre las reuniones o encuentros que mantienen los diputados de las asambleas.

      En el plano municipal, el Ayuntamiento de Madrid reguló el lobby en su Ordenanza, asentando el camino para otras administraciones locales. Respecto a los plenos municipales, apenas existe información ni control a fondo sobre las reuniones o encuentros que mantienen sus miembros.

      A nivel comunitario, Europa ya cuenta con su registro de lobbies, pero es imprescindible que cree normativas comunes en todos los países miembros para que esos avances no se limiten a las instituciones europeas, sino que sea una obligación global dentro de los países y a todos los niveles: estatal, autonómico y local. Además, debe marcar líneas para fomentar la transparencia de la huella legislativa.

    • Publicación de la huella legislativa completa

      Publicación, junto a cada ley (en el apartado de ‘análisis’ del BOE), decreto-ley, decreto o normativa autonómica y local aprobada, de un informe de huella legislativa que incluya actores y documentos y cómo han afectado al texto final, así como datos, informes o estadísticas que avalen las decisiones tomadas. En el ámbito europeo, también pedimos la promoción de una norma común que obligue a los países miembros a tener que publicar esta información.

      Si las agendas de trabajo son importantes, aún lo es más el impacto que tienen los documentos e informes en las leyes, decretos y normas. Debemos tener información suficiente para poder valorar la eficiencia de una decisión pública.

      A escala nacional, la Ley de Transparencia no solo no obliga a publicar los informes -propios o ajenos- en los que se basan las normas, con alguna excepción muy concreta, sino que excluye los documentos de trabajo y borradores del derecho de acceso a la información pública.

      Algunas normativas autonómicas mejoran este punto, pero sigue sin ser obligatoria la publicación de la huella legislativa completa en ninguna comunidad. Aunque algunas normativas locales también mejoran este punto, son casos excepcionales. En el resto de países europeos, la transparencia completa de la huella legislativa también es una excepción, no la norma.

  • II. Mejoras en las normas de transparencia

    La Ley de Transparencia aprobada en 2013 tiene muchas carencias que es necesario resolver lo antes posible, empezando por declarar el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental y por acotar sus límites, además de por dotar de independencia total al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y de poder sancionador y medios para ejercer su labor. Además, es imprescindible un reglamento que aclare su aplicación de forma clara y acotada y que las administraciones retiren los litigios contra el CTBG para evitar dar información y cumplan sus resoluciones.

    Casi todas las comunidades autónomas y algunos municipios han aprobado leyes u ordenanzas de transparencia que, en muchos casos, mejoran la estatal, pero queda camino por recorrer. Los gobiernos autonómicos y municipales tienen la oportunidad de avanzar en varios frentes: simplificando el derecho de acceso, utilizando la mediación para resolver conflictos y dando más poder e independencia a los organismos que vigilan su aplicación para ejercer su labor.

    • Modificaciones en la Ley de Transparencia estatal

      Reforma de la Ley de Transparencia para declarar el acceso a la información como un derecho fundamental y la eliminación de excepciones vagas y poco justificadas, como “los intereses económicos y comerciales” o la que aplica a borradores y documentos auxiliares; y ampliar las obligaciones de publicidad (personal eventual, viajes, publicidad institucional…). Además, la norma debe simplificar el proceso de solicitud de información para eliminar barreras en el trámite.

      Tener una Ley de Transparencia no es suficiente. La norma aprobada en 2013 dista mucho de cumplir las exigencias de una ciudadanía que reclama cada vez instituciones mas abiertas.

      La Ley de Transparencia en vigor se queda corta. Incluye excepciones muy amplias y no reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental, por lo que otras normativas de rango mayor pueden pasar por encima. Si la norma es poco valiente, su aplicación está siendo aún más restrictiva. El proceso para solicitar información es complejo y supone una barrera para muchos ciudadanos.

    • Que comunidades y ayuntamientos atajen las imprecisiones de la Ley de Transparencia en su ámbito de competencia

      Que las comunidades autónomas y los ayuntamientos no exijan la identificación del solicitante para iniciar el procedimiento administrativo y que simplifiquen los formularios de acceso a la información pública. Además, es imprescindible que en sus leyes autonómicas y locales establezcan un plazo máximo para el tiempo que puede transcurrir entre el registro de una solicitud de acceso y su aceptación por el órgano competente.

      No nos hemos cansado de repetir que la Ley de Transparencia de 2013 es imprecisa, introduce trabas al derecho a saber y es muy mejorable. Las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen margen para mejorar –sin contradecir– la norma estatal, puesto que tienen capacidad legislativa para desarrollarla en sus respectivos ámbitos de competencia.

      Las barreras al derecho a saber son también formales, el principal problema está en los sistemas de identificación y los requisitos técnicos de los distintos portales de transparencia, como burocráticas, ya que el procedimiento provoca que algunas respuestas no sean claras y rápidas.

      La obligada identificación de quién pregunta, sumada a los requisitos técnicos de los distintos portales de transparencia, son una traba real. Algunas administraciones, como el Ayuntamiento de Madrid, habilitan un formulario de fácil acceso y no exigen la identificación del solicitante.

      La Ley estatal de Transparencia establece que los plazos que tiene la administración para dar respuesta a las solicitudes de información pública empiezan a contar en el momento en el que éstas son recibidas por el órgano competente para resolverlas. La ley olvida fijar un límite al tiempo que pasa entre que un ciudadano registra su pregunta hasta que la administración la redirige al departamento que debe responder. Y esto ha producido que los tiempos en este primer paso sean arbitrarios.

    • Un reglamento para la ley estatal que acote límites y facilite el derecho

      En 2019, el Gobierno de Pedro Sánchez abrió la consulta pública de un nuevo borrador de reglamento, pero no se aprobó y no sabemos si la propuesta cumplía los requisitos mínimos para no retroceder en transparencia.

      Aprobación de un reglamento de la Ley de Transparencia teniendo en cuenta las recomendaciones enviadas durante las dos consultas públicas celebradas hasta ahora y que, en resumen, acote los tiempos de respuesta hasta que una solicitud de información llega al órgano competente para responderla, y especifique cómo se aplicarán algunos de los límites más ambiguos al derecho de acceso, como los “intereses económicos y comerciales”. Es imprescindible que este reglamento esté basado en que el derecho de acceso debe ser total, con excepciones muy acotadas y razonables. Más información sobre nuestra postura, aquí y aquí.

      El reglamento es imprescindible para aclarar algunas lagunas de la ley que, en la práctica, están perjudicando al ciudadano. La Ley de Transparencia incluye excepciones al derecho de acceso demasiado amplias, de las que se abusa en su aplicación. En la práctica, es imposible vigilar de forma efectiva si las entidades privadas afectadas cumplen sus obligaciones y las solicitudes de acceso a la información sufren retrasos larguísimos al no aclarar cuándo empieza a contar el mes máximo de respuesta.

      La Ley de Transparencia establece que el Gobierno debe aprobar un reglamento para desarrollarla. Pero hemos estado más de cuatro años sin esa norma. Durante todo este tiempo se han presentado tres borradores (uno en 2015, otro en 2018 y otro en 2019). Los tres deficientes, e incluso reflejando retrocesos para limitar aún más el derecho de acceso.

      Para aprobar un reglamento no es necesaria una mayoría parlamentaria, puesto que lo aprueba el Consejo de Ministros: se trata de un problema de falta de voluntad política de los sucesivos gobiernos.

      Que no esté regulado el plazo máximo entre el registro de una solicitud hasta que el órgano o entidad competente para resolver notifica su recepción –lo que marca el inicio del plazo para responder al interesado– hace que se supere, con mucho, el mes para responder que establece la norma. Eso significa que el ciudadano, en ocasiones, tiene que esperar meses para recibir una respuesta.

    • Aclaración de que el derecho de acceso no solo aplica a información posterior a la entrada en vigor de la ley

      Que el propio reglamento (y la reforma de la ley, si la hubiera) aclaren que el derecho de acceso a la información afecta, como dicta la norma, a cualquier información en poder de empleados públicos, independientemente de cuándo fue producida. Así, evitaremos que sentencias como la de la Audiencia Nacional limiten aún más ese derecho. Una sentencia que hemos recurrido.

      Si no se clarifica ese punto y, mientras llega la sentencia del Supremo que validará o tumbará la de la Audiencia Nacional, que no es firme, se está limitando el derecho de acceso a las ciudadanos, de manera recurrente, a información producida después de la entrada en vigor de la norma, algo que se contradice con la propia Ley y que puede dejar en la opacidad multitud de documentos, datos e informaciones relevantes.

      En 2015, Civio comenzó un litigio con el Ministerio de Defensa por los nombres de los acompañantes de altos cargos públicos en viajes oficiales. ¿Se llevan a sus familiares? ¿Les acompañan empresarios? Defensa se niega a facilitar esta información de forma completa. Dos años después, la Audiencia Nacional estima que el ministerio debe hacer públicos los nombres, pero con una grave salvedad: que una institución pública sólo tiene obligación de proporcionar información generada tras la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, en diciembre de 2014.

      Desde Civio hemos recurrido este fallo, que impone un gravísimo deterioro del derecho de acceso a la información y de la transparencia de las instituciones, que no está contemplado en la ley y que puede crear jurisprudencia. No se trata de este caso en concreto, sino de todos los datos públicos: la ley impone excepciones a la información que se debe dar, pero la antigüedad de la misma no es una de ellas. Por eso, hasta ahora, hemos obtenido datos anteriores a la ley sin problemas.

      Interpretar la ley así supone dejar a todos los ciudadanos ciegos a cualquier información creada o recogida antes de diciembre de 2014. De este tema o de cualquier otro. Por eso es tan grave.

      Más información sobre este caso, aquí.

    • Más poder, medios e independencia para el CTBG y otros órganos garantes de la transparencia

      La reforma de la Ley de Transparencia debe impulsar al CTBG para que sea un organismo completamente independiente -miembros elegidos directamente por el Congreso, de contrastada experiencia vía concurso y con el veto a personas vinculadas a partidos políticos-, con presupuesto propio y que no dependa, tampoco orgánicamente, de ningún ministerio, con medios suficientes para poder llevar a cabo su trabajo y con poder sancionador. Lo mismo resulta aplicable a los organismos encargados de hacer cumplir las obligaciones de transparencia en las comunidades autónomas y los ayuntamientos

      Si los organismos de control de la transparencia no tienen poder, medios ni independencia su trabajo no puede ser todo lo eficiente que debería, y nos jugamos mucho. Si las leyes de transparencia no se aplican, y nadie vigila para que así sea, se quedan en papel mojado.

      Aunque desde su nacimiento ha ejercido un papel clave en la defensa de la transparencia, el CTBG necesita más medios, más poder y más independencia para poder seguir ejerciendo ese rol y ser más eficaz. Es habitual que las administraciones ignoren las resoluciones del organismo y, sin medios, no tienen capacidad para vigilar que la norma se cumpla.

      A nivel autonómico, no todas las comunidades autónomas cuentan con su propio organismo supervisor. De hecho, no es imprescindible y pueden firmar acuerdos con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Entre las que sí tienen, se repiten los problemas del organismo estatal, en la mayoría de casos, como la falta de medios y de poder sancionador, por lo que, en ocasiones, no pueden vigilar que se cumpla la norma o sus decisiones son ignoradas.

    • Que el Gobierno y otras entidades se retiren de litigios contra resoluciones de transparencia salvo casos excepcionales

      Que el Gobierno y el resto de entes públicos se retiren de todos los procesos judiciales emprendidos contra resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) para evitar dar la información solicitada por un ciudadano. Este tipo de litigaciones solo son aceptables en casos excepcionales en los que se pueda justificar que un derecho superior de la ciudadanía esté en juego y tras comunicarlo de forma transparente y razonada, algo que por el momento nunca ha ocurrido.

      Además exigimos que el Gobierno y el resto de administraciones ejecuten en sus términos las resoluciones del CTBG que son firmes y han sido ignoradas por la administración. Es decir, aquellas que no llevan ante el contencioso-administrativo, pero que tampoco acatan.

      Cuando el Gobierno y otras administraciones se enfrentan a una resolución del Consejo de Transparencia no solo frenan o retrasan el acceso a una información a la que el ciudadano tiene derecho en la mayoría de casos, sino que además cuesta dinero y medios tanto del Gobierno, como del Consejo como de la administración de Justicia.

      Por otra parte, cuando el Gobierno u otros organismos ni siquiera acuden a los tribunales, sino que ignoran las resoluciones del CTBG, llevan al ciudadano a un procedimiento largo y tedioso que aboca a un contencioso contra la inactividad de la administración. Una pérdida de tiempo y recursos, tanto de los interesados como de la saturada administración de Justicia.

      El CTBG ha tenido que enfrentarse a juicios durante todos los años de su corta vida, la inmensa mayoría por recursos de la propia administración -o de entidades públicas, como RTVE- a sus resoluciones. En septiembre de 2019 había más de 60 litigios abiertos.

      Además, cuando sus resoluciones son ignoradas, el Consejo de Transparencia nada puede hacer por su falta de capacidad sancionadora. En septiembre de 2018 había 10 solicitudes de información que se encontraban en este limbo.

    • Promover la mediación previa a la resolución

      En caso de que la administración prevea la aplicación de los límites al derecho de acceso a la información pública establecidos en los artículos 14 o 18 de la LTAIBG, que se proponga un trámite audiencia con el interesado previo a la resolución. Recomendamos aplicar el modelo de mediación de la Ley de Transparencia de Cataluña.

      Si la apuesta por la defensa del derecho de acceso a la información es clara, es imprescindible crear canales de comunicación entre lo público y la ciudadanía para ayudar a explicar mejor cómo se trabaja en las administraciones y solventar posibles conflictos antes de acudir a recursos administrativos o judiciales.

      Hemos constatado que no siempre la administración da respuesta a lo preguntado por los ciudadanos. Y hemos escuchado a trabajadores públicos cómo culpabilizan a los ciudadanos por preguntar mal. El artículo 19.2 de la Ley estatal permite abrir un plazo de audiencia para subsanar deficiencias en la solicitud de información. En la fase de reclamación, la Ley catalana de Transparencia abre la posibilidad a que su Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) medie entre administración y solicitante ante una respuesta no satisfactoria, un sistema que puede ayudar a solventar situaciones que se atascan dada la unidireccionalidad del actual proceso.

  • III. Transparencia en otros ámbitos clave

    Existen algunos ámbitos de lo público en los que la opacidad manda, pese a su importancia para la rendición de cuentas y pese a que son motivo de desconfianza ciudadana. Por eso proponemos poner luz sobre esos puntos clave, ya sea la ejecución detallada del presupuesto, los viajes de altos cargos y diputados, el control de los conflictos de interés, el reparto de la publicidad institucional, la gestión de los incendios y los asesores de los altos cargos, entre otros.

    • Cuentas claras: ejecución presupuestaria al detalle

      Publicación de la ejecución presupuestaria en formatos reutilizables al mismo nivel de detalle y con la misma estructura que los Presupuestos Generales del Estado, presupuestos autonómicos y presupuestos municipales. Creación de una capa de control en el Congreso, demás cámaras legislativas y ante la ciudadanía sobre la ejecución presupuestaria, de forma trimestral, para informar de las razones de los desvíos.

      La aprobación de los presupuestos acapara muchísimos titulares. En cambio, lo que de verdad se gasta, la ejecución presupuestaria, pasa casi desapercibida. Si no conocemos el detalle de los posibles desvíos y el coste final, no podemos controlar el gasto del dinero público de forma efectiva.

      El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publica, de forma mensual, la ejecución presupuestaria, pero lo hace con un nivel de detalle muy inferior al desglose que ofrecen los presupuestos, lo que no permite analizar a fondo los desvíos ni se rinden cuentas sobre ellos.

      La mayoría de comunidades también publican la ejecución presupuestaria, pero -con honrosas excepciones, como Aragón o Euskadi, por poner dos ejemplos- lo hace con un nivel de detalle muy inferior al desglose que ofrecen los presupuestos originales. Lo mismo sucede a nivel municipal.

    • Detalle de los viajes de altos cargos y diputados

      Que todos los altos cargos con poderes ejecutivos (a nivel nacional, autonómico y local) y legislativos (diputados nacionales y autonómicos, senadores, asambleas autonómicas y plenos municipales) publiquen el listado de viajes realizados, el objetivo, las personas que acudieron y el coste detallado por partidas.

      Como un goteo, cada cierto tiempo surge una polémica por algún viaje como mínimo sospechoso pagado con dinero público. Este tipo de noticias contribuye, y mucho, a la desafección política. Y, en algunos casos, el uso de recursos públicos no está justificado y se debería poder fiscalizar también desde la ciudadanía.

      Ni en el ámbito legislativo ni en el ejecutivo, a nivel estatal, se ha regulado la publicidad de estos viajes. De hecho, lo que nos hemos encontrado, cuando se ha solicitado información sobre este punto, es una negativa rotunda. Civio lleva inmerso desde 2016 en un proceso judicial iniciado porque Defensa se negó a dar los nombres de los acompañantes en viajes oficiales.

      Algunas comunidades y ayuntamientos ya están publicando información detallada sobre los viajes de sus altos cargos, como por ejemplo La Rioja, pero aún es algo minoritario.

    • Control y luz en los conflictos de intereses

      Publicación de las declaraciones de bienes y actividades completas de los altos cargos a todos los niveles de la administración. Además, también deberían ser públicas no solo las aprobaciones de compatibilidad, sino también las denegaciones y las razones de la decisión en uno u otro sentido, así como un informe anual que explique el trabajo realizado para el control de estos posibles conflictos.

      A escala nacional, reforma de la Ley de conflictos de intereses para aumentar las sanciones en caso de faltas graves y que la no declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes registros, tras el apercibimiento para ello, pase de falta grave a falta muy grave, para igualarla al castigo que debe recibir quien miente en esos documentos.

      A nivel local, esta declaración de bienes y actividades completas de los altos cargos debe incluir información sobre si tienen dedicación completa o no y sus actividades en vigor.

      Las declaraciones de actividades y bienes pueden mostrar conflictos de intereses que puedan poner en duda la imparcialidad de un alto cargo o un diputado y es imprescindible que sean conocidas para vigilar que se ejerce sin influencias. Además, las puertas giratorias son una de las causas de la desconfianza ciudadana hacia la clase política. En ocasiones, ni siquiera se distingue entre casos ilegales, poco éticos y completamente correctos. En los ayuntamientos, muchos concejales mantienen sus trabajos y es importante asegurarse de que no son incompatibles.

      En cuanto a las declaraciones de bienes, a nivel nacional, el Gobierno publica solo un extracto: cifras sin contexto que suman cantidades en bienes inmuebles, depósitos bancarios, dos tipos de acciones, seguros de vida y otros. De cada una de ellas solo dan un número, en euros, pero no explican a qué corresponde, lo que convierte el control de la ciudadanía sobre la política en un mero ejercicio de chismorreo. La transparencia no es eso. Es mucho más importante saber si un político tiene conflictos de intereses que si es más o menos rico.

      Con el último borrador del reglamento en la mano, cualquier Gobierno puede publicar lo que considere respecto a esas declaraciones de bienes. Las de actividades tampoco son públicas. El portal de transparencia del Gobierno publica las aprobaciones de compatibilidad, pero no las razones que llevan a tomar esa decisión y tampoco las denegaciones.

      En general, no sabemos apenas nada sobre el trabajo de la Oficina de Conflictos de Intereses, lo que impide exigir rendición de cuentas ni ejercer vigilancia ciudadana sobre su trabajo. Sin esa información es imposible saber si la ley, que exige un periodo de enfriamiento de dos años, entre otras cosas, se cumple.

      La multa que impone la ley a los altos cargos que se nieguen a presentar la declaración de bienes o actividades u omita de forma deliberada datos y documentos supone, simplemente, la publicación en el BOE de la propia sanción. Nada más.

      A nivel autonómico y munipal, la disparidad de criterios a la hora de publicar las declaraciones de intereses y bienes es enorme. Mientras algunas administraciones han apostado por la transparencia total, son mayoría aquellas en las que no se publican o solo se comparte un extracto o una parte de las mismas.

    • Publicación desglosada de los presupuestos y gastos de prevención y extinción de incendios

      Publicación de forma desglosada de los presupuestos y la ejecución del gasto en prevención y extinción de incendios forestales, así como su evolución, tanto por cada comunidad autónoma como de forma conjunta por parte del ministerio competente.

      De 2001 a 2015 se han producido más de 235.630 incendios forestales de más de 1 hectárea, con consecuencias catastróficas en muchos de ellos. Durante los últimos años se han denunciado de forma recurrente los recortes en extinción y prevención, pero no existen datos públicos completos que permitan valorar cuál ha sido la evolución del gasto.

      La mayoría de administraciones públicas no publica de forma desglosada cuál es el gasto en prevención y extinción, así como su evolución.

      En 2014, sólo Andalucía, Asturias, Extremadura, Murcia y los ministerios de Presidencia y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente respondieron a solicitudes de información sobre este punto. Esto es, 13 comunidades autónomas incumplían la Ley 27/2006 por la que se regulaban los derechos de acceso a la información medioambiental.

    • Publicación del reparto por cabeceras de la publicidad institucional

      Publicación del reparto de cada campaña de publicidad institucional por cabeceras en todos los niveles de la administración, así como los criterios que se han tenido en cuenta a la hora de establecer la distribución final de los anuncios. Creación de mecanismos de control que vigilen el cumplimiento de la ley y que la distribución se rija por criterios de eficiencia.

      En demasiadas ocasiones se pone en duda, por parte de la ciudadanía, la independencia de los medios y la efectividad del reparto de la publicidad institucional. Y muchas veces, vista la distribución, que poco tiene que ver con razones de eficiencia, con razón.

      De forma puntual hemos conocido algunos casos polémicos, como el reparto de la campaña de violencia de género que realizó la exministra de Sanidad Ana Mato sin tener en cuenta la audiencia. No es el único.

      En la mayoría de contratos de publicidad institucional, la administración pública adjudica el presupuesto total a una central de medios, que es la encargada de realizar el reparto bajo las indicaciones del organismo. Cómo se reparte es, salvo en algunas excepciones muy contadas, confidencial. Esta opacidad no nos permite saber si se siguieron criterios de eficiencia o primaron otros intereses.

      La Generalitat de Catalunya incluyó en su Ley de Transparencia la publicación del reparto de la publicidad institucional entre medios y ha respondido a preguntas sobre este asunto, y Castilla y León ha empezado a publicar los datos del repartyo recientemente, pero siguen siendo casos aislados.

      En uno de sus informes, el Tribunal de Cuentas ha criticado la falta de planificación y control de la publicidad institucional. En muchos casos, la ley que regula la publicidad institucional, simplemente, no se cumple.

    • Publicación de nombre, cargo, CV y retribuciones del personal eventual

      Publicación de nombre, currículum completo, sueldo y cargo, fecha de nombramiento y cese de todo el personal eventual, independientemente de su nivel y de si son o no funcionarios de carrera. Esto es aplicable a todos los niveles de la administración, del ámbito estatal al local.

      Si existe transparencia en los nombramientos del personal funcionario, desde su concurso de méritos hasta su nombramiento, ¿por qué no cuando se trata de cargos de confianza y asesores especiales que son nombrados discrecionalmente? No solo se trata de una cuestión de transparencia formal, sino que es imprescindible para comprobar si están cualificados para ejercer su función, muchas veces de alta responsabilidad.

      A escala nacional, en 2013, Civio llevó al Ministerio de Presidencia una campaña para que esos nombres salieran del oscurantismo. En 2015, con el estreno del nuevo Portal de Transparencia, el Gobierno publicó nombres y apellidos de 130 asesores contratados como personal eventual. Pero ese ejercicio de transparencia fue único y nunca más se volvieron a publicar los nombres. Desde entonces, hemos peleado, vía derecho de acceso a la información, para acceder a una información que consideramos básica -quiénes trabajan, contratados a dedo, para los ministros y secretarios de estado. Y todo han sido pegas. En 2017, tras meses de retraso y con pegas para dar algunos nombres, conseguimos acceder a buena parte de esa lista, con el Gobierno del PP. Pero ni la lista era completa ni incluía información sobre sus trayectorias profesionales. En 2019, con el Gobierno del PSOE, las pegas a dar esa información son muy similares, y por el momento no contamos con toda la información. Aunque sea algo esencial, ni siquiera sabemos quiénes son.

      Algunas comunidades autónomas incluyeron en sus leyes de transparencia la publicación de los nombres, responsabilidades y retribuciones del personal eventual. De hecho, Murcia y Aragón, entre otras, publican esta información. Pero aún muchas comunidades y una mayoría de ayuntamientos siguen sin hacerlo.

  • IV. Contratación transparente y vigilada

    La reforma de la Ley de Contratos de 2017, que entró en vigor en 2018, supuso una mejora en cuanto a transparencia de la contratación a escala nacional. Es imprescindible evitar que se den pasos atrás, que se cumpla y que exista un organismo que vigile de forma independiente, sistemática y con medios avanzados la contratación pública. Y que las comunidades autónomas, como han hecho en otros ámbitos, mejoren la transparencia y el control de la contratación en el desarrollo de sus leyes autonómicas.

    • Avanzar en la apertura de la información sobre cada contrato

      A nivel nacional, es imprescindible que haya un compromiso claro a ejecutar y hacer cumplir la nueva norma, especialmente en los aspectos vinculados a la transparencia de todo el proceso. Y no dar pasos atrás, como la eliminación de los controles para evitar el troceo de contratos menores incluido en la propuesta de presupuestos del PSOE en 2019, que finalmmente no se aprobó.

      Respecto a las comunidades autónomas, pedimos la aprobación de leyes de contratos autonómicas que mejoren las obligaciones de transparencia y control de la norma estatal en aspectos clave como la información que se publica (incluyendo los nombres de los decisores en el proceso y las ofertas completas de las empresas participantes, por ejemplo), apertura del registro de licitadores para que no sea necesaria la firma electrónica y que los datos sean abiertos y descargables y mayores límites a las modificaciones de los contratos, que solo podrán suponer un 10% sobre el precio inicial. Más información sobre las propuestas que quedaron fuera de la ley estatal y que pueden ser incluidas en las normas autonómicas.

      La Ley nacional supuso un paso adelante destacado, que incluyó entre otras medidas obligaciones de publicidad mucho mayores, pero si no se cumple, o se dan pasos atrás en su aplicación, es papel mojado. Por eso, además, es imprescindible que las comunidades autónomas la mejoren. La contratación pública es el centro de gravitación de buena parte de los casos de corrupción de este país y poner luz sobre ella evitará abusos (por miedo a ser descubiertos) y permitirá mayor control por parte de la ciudadanía.

      La Ley estatal de Contratos se reformó en 2017 (como transposición de una directiva europea) y está en vigor desde marzo de 2018. Nuestras prioridades durante la tramitación se concentraban en dos puntos: la transparencia de todo el proceso de un contrato público, de principio a fin, y la introducción de un sistema de control independiente y fiable para detectar irregularidades. En el primer punto hemos logrado muchas victorias muy importantes. En el segundo, mejoras, pero no tantas como considerábamos necesarias. Y, lamentablemente, algunas de nuestras recomendaciones se quedaron por el camino. Lo que conseguimos y lo que no. La norma no se está cumpliendo de forma sistemática -muchos organismos publican, por ejemplo, solo una parte de la información a la que están obligados.

      Por ejemplo, conseguimos que el registro de licitadores fuera público, pero es necesaria una identificación para acceder y no se permiten descargas en datos abiertos, lo que frena el acceso a la información.

      Aunque en muchísimos casos se publican las actas de adjudicación, es habitual ocultar quiénes fueron los responsables de las decisiones y se nombran cargos genéricos como “un responsable de X entidad”.

      Tampoco conseguimos eliminar de la ley el artículo que permite modificaciones no previstas en los pliegos que supongan hasta un 50% del precio inicial. Nosotros pedíamos que se bajara ese porcentaje al 10%. Tampoco suprimir el punto que permite un 10% de incremento por “exceso de mediciones”, o sea, malos cálculos.

    • Organismos independientes para vigilar la contratación y buzones anónimos de denuncia

      Es imprescindible que los organismos que vigilen la contratación pública, a cualquier nivel y debido a su gran importancia, sean independientes -nombrados por cámaras legislativas con concurso de méritos, y no por poderes ejecutivos-, que tengan medios y que realicen un trabajo sistemático con medidas avanzadas de control de riesgos, no un análisis parcial derivado de denuncias o de vigilancias aleatorias. Además, deben contar con un buzón ciudadano anónimo para permitir a todo el mundo, incluidos funcionarios, denunciar irregularidades en la contratación sin miedo a represalias. Con un objetivo doble: la protección del denunciante y la creación de un sistema de alertas y denuncias más allá de las propias empresas participantes.

      Los casos más graves de corrupción destapados en los últimos años están vinculados a la contratación pública. La CNMC alerta de que la falta de presión competencial que supone el uso de procesos no abiertos en las adjudicaciones públicas puede originar desviaciones medias, al alza, del 35% del presupuesto de la contratación pública. En España, a nivel agregado, esto podría implicar hasta un 4,6% del PIB anual, aproximadamente 47.500 millones de euros/año.

      La nueva ley creó, a nivel estatal, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. Eso sí, su composición, independencia y funcionamiento no es ni mucho menos como nosotros reclamábamos. Es un órgano colegiado que debe vigilar la aplicación de la ley y combatir las ilegalidades “con plena independencia orgánica y funcional” sobre el papel aunque, eso sí, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública “a efectos puramente organizativos y presupuestarios”. Pero sus miembros, un presidente y cuatro vocales, son nombrados por el Consejo de Ministros entre funcionarios con al menos 10 años de experiencia en contratación pública. No cuenta con expertos independientes externos y, además, apenas tiene medios para poder realizar su labor. Ni siquiera cuenta con partida propia en la última propuesta de presupuestos presentada. Las comunidades autónomas pueden crear sus propios organismos de vigilancia y control, o encargarle esta labor a entidades independientes como las oficinas anticorrupción.

  • V. Luz en los precios y la relación con las farmacéuticas

    Las relaciones entre las farmacéuticas y el sector público, en un sector tan sensible como el sanitario, tienen que ser absolutamente transparentes, por eso reclamamos que se regule la publicidad de los pagos de la industria a las organizaciones y profesionales sanitarios, que todas las decisiones de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM) sean públicas y que se den a conocer los precios a los que se adquieren los medicamentos.

    • Publicidad regulada de los pagos de la industria farmacéutica a las organizaciones y los profesionales sanitarios

      A nivel nacional, proponemos la aprobación de un reglamento, ya establecido en 2015 en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para que se regule la publicidad de todos los pagos realizados por la industria farmacéutica a las organizaciones y los profesionales sanitarios. Proponemos que, una vez desarrollada la normativa, el Ministerio de Sanidad habilite una plataforma única donde se desglosen los datos de todos los laboratorios y se especifiquen de forma detallada e individualizada los conceptos de los pagos realizados en cada caso, en formatos abiertos y reutilizables. Ese reglamento debe hacer obligatorio desglosar todos los pagos individuales, también los comprendidos dentro de la categoría de I+D. Esto es, toda la información, desglosada, debe ser pública. En el marco comunitario, pedimos la aprobación de una directiva europea para que se regule la publicidad de todos los pagos realizados por la industria farmacéutica a las organizaciones y los profesionales sanitarios y se armonice la legislación a nivel comunitario.

      La transparencia en las relaciones entre la industria farmacéutica y las organizaciones y los profesionales sanitarios es clave en medicina. Pese a que los vínculos con el sector privado se justifican por la necesidad de investigar y desarrollar fármacos, las transferencias a título personal generan serias dudas. Existe evidencia de que este tipo de pagos puede afectar a la imparcialidad de los especialistas, tanto en la prescripción farmacéutica como en las publicaciones y opiniones científicas. Conocer de forma detallada los pagos que los laboratorios realizan permite analizar los conflictos de intereses y minimizar los riesgos de sesgos, voluntarios o inconscientes. No podemos dejar las reglas del juego solo en manos de la propia industria.

      En 2017, la industria farmacéutica gastó en España 182,5 millones de euros en pagos directos e indirectos a profesionales sanitarios, entre los que se incluyen honorarios y abonos por viajes, desplazamientos y cuotas de inscripción a congresos. Del total de facultativos, 18 médicos recibieron cada uno más de 50.000 euros de un único laboratorio. Sumado a lo que percibieron de otras compañías farmacéuticas, el gasto total en estos 18 médicos ascendió a 1,6 millones de euros, de los que más de 1 millón de euros correspondió a honorarios. Las empresas abonaron 130,5 millones de euros a las sociedades médicas durante el mismo período de tiempo. Además, gastaron 251,5 millones de euros en I+D, un apartado en el que encaja cualquier transferencia relacionada con la investigación, sin especificar a qué se ha destinado ni quiénes son sus beneficiarios.

      La publicación de los pagos a los profesionales sanitarios está regulada por la propia industria farmacéutica y no por una norma emanada de las administraciones públicas. En junio de 2013, la Federación Europea de las Asociaciones e Industria Farmacéutica (EFPIA, en inglés) aprobó un código para difundir las transferencias a los médicos y organizaciones sanitarias, que ha sido adoptado por Farmaindustria, la patronal española. Los pagos se publican desde 2016 y, desde 2018, también se difunden los datos personales de todos los profesionales sanitarios que reciben transferencias de la industria farmacéutica.

      Cada compañía farmacéutica publica de forma individual los pagos realizados durante el ejercicio anterior, pero los laboratorios tienen potestad para decidir la forma en la que se dan a conocer los datos. Como hemos podido comprobar en Civio, la difusión de estas cifras en sus formatos actuales de publicación no ayuda a la comprensión y la transparencia de las relaciones entre los laboratorios y los profesionales. Y es incompleta. La publicidad sobre los pagos de la industria también se relaciona con otro debate importante para la sociedad: si la formación de los profesionales sanitarios debe depender del sector privado, tal y como ocurre en la actualidad.

      En España, la publicidad sobre las transferencias destinadas a viajes y congresos ya fue incluida en el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que contemplaba que se harían públicas de la forma en la que se determinase reglamentariamente, previsión que no ha sido desarrollada hasta ahora.

      A nivel europeo, la regulación sobre la transparencia en los vínculos con la industria farmacéutica no está armonizada. Algunos países, como Bélgica, Francia, Portugal o Rumanía, han desarrollado legislación específica sobre la declaración de estas relaciones. Otros, como Reino Unido o Suecia, cuentan con normativa contra la corrupción y sobre transparencia, sin haber legislado de forma específica sobre los pagos de los laboratorios.

    • Transparencia en los precios de adquisición de productos farmacéuticos por parte del sector público

      Que las administraciones encargadas de la compra de productos farmacéuticos, incluidas las comunidades autónomas -que tienen transferidas las competencias de sanidad-, hagan públicos los documentos que les exige la LCSP, incluyendo de forma específica los precios unitarios por los que se han licitado y adjudicado los productos farmacéuticos que corresponden a cada contrato; y este sector deje de ser un rincón de opacidad dentro de la contratación pública.

      Conocer los precios que paga cada administración por la adquisición de fármacos es esencial para un correcto funcionamiento y control de la gestión sanitaria. Hasta el momento, la publicación de estos precios por parte de la administración pública ha sido una excepción, puntual y dispar, dependiendo en todo momento de la voluntad del órgano licitador de publicar dichos precios de licitación y adjudicación. Pero no es lo habitual.

      La opacidad en los precios de adquisición de medicamentos financiados con fondos públicos crea una situación de desventaja para las propias administraciones, ya que no permite conocer el precio por el que se ha podido adjudicar el mismo medicamento a cualquier otro país o región, y establece una excepción injustificada a la transparencia debida en los procesos de contratación pública.

      La compra de productos farmacéuticos por parte de la administración se rige por la Ley de Contratos del Sector Público y las leyes autonómicas de contratación y no cuenta con un procedimiento específico hasta el momento, razón por la que debe seguir las mismas exigencias legislativas que cualquier otro contrato de suministro.

      La publicación de los precios de adquisición de productos farmacéuticos (tanto del precio de licitación como el de adjudicación por unidad) son, por tanto, esenciales en la reforma de la norma. Hasta el momento, han sido muy pocas las administraciones que han hecho un ejercicio de transparencia con esta información. La Generalitat Valenciana, por ejemplo, en su acuerdo marco para el suministro de medicamentos antibióticos y antifúngicos de noviembre de 2017, publicaba el precio unitario de cada uno de los productos farmacéuticos adjudicados del primer contrato basado en el acuerdo marco. La industria farmacéutica, sin embargo, pedía en 2016 a través de su patronal, Farmaindustria, confidencialidad en los concursos de adjudicación pública. La publicación del precio unitario, según expresaba su secretaria general, “frena la competencia y puede provocar un efecto dominó en otros países” tal y como recoge Correo Farmacéutico.

      Civio, sin embargo, cree que conocer esta información permite tener un control más exhaustivo de las negociaciones entre el sector farmacéutico y las administraciones públicas. Gracias a la publicación del precio de compra del Sovaldi por parte de varios organismos públicos de contratación, supimos que España era uno de los países europeos que mejor estaba negociando el precio del medicamento para la Hepatitis C y que algunos políticos europeos estaban mintiendo sobre el precio negociado con la industria. Otro de los argumentos que usan las farmacéuticas para vetar esa publicidad es que, aseguran, terminaría con su política para ofrecer precios más bajos a países más pobres. También demostramos que esa afirmación no es del todo cierta.

    • Publicación de las actas completas de la Comisión Interministerial de Precios

      Que sean públicos y accesibles a través de la página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social los siguientes documentos relativos a las reuniones del CIPM: 1) orden del día de cada reunión; 2) actas de las reuniones completas, con la anonimización de los datos sujetos a protección especial, y no solo un resumen de las mismas; 3) listado de los asistentes a cada reunión, sean o no empleados públicos; 4) documentos aportados de cada producto farmacéutico para el debate y la decisión de financiación o no financiación del mismo; 5) resultado de las votaciones que se llevan a cabo para tomar las decisiones de financiación o no financiación; 6) declaración de conflictos de intereses de cada una de las personas con voto en cada reunión (ya lo hace la Agencia Europea del Medicamento (EMA) en el caso de los conflictos de intereses).

      La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM), dependiente de la Secretaria General de Sanidad y Consumo, es el órgano de decisión en materia de fijación de precio de medicamentos (precio industrial máximo) que se incluyen en el sistema nacional de salud. Conocer las decisiones que se toman en este organismo es de gran importancia no solo para la gestión sanitaria de todo el sistema nacional, sino para la población de forma directa, ya que de este organismo dependerá, en muchos casos, la accesibilidad a ciertos tratamientos.

      Hasta la sesión 177 de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos del 6 de noviembre de 2017, no teníamos ningún tipo de información sobre los acuerdos a los que se llegaban en la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos. Tampoco sobre los precios acordados con la industria farmacéutica.

      El primer documento público en el que se hace referencia a las decisiones que toma este organismo solo contiene información sobre los medicamentos con acuerdo, o sin acuerdo, de financiación; nuevas indicaciones para medicamentos que ya están comercializados, o los medicamentos que pasan a ser genéricos. Además, se publica la composición del CIPM desde junio de 2017. No obstante, estos datos, sin contextualización y sin detalle, no tienen mayor relevancia para el público y no posibilitan un conocimiento o análisis adicional de la materia.

      El resumen de la sesión 187 del 30 de noviembre de 2018, la última publicada en la web del Ministerio, incorpora nueva información: el precio acordado de los medicamentos que se financian. Además, desde la sesión 191, celebrada el 30 de mayo de 2019, también se dan a conocer los criterios por los que se decide aceptar o rechazar la financiación de un medicamento, junto con los detalles sobre su utilización terapéutica y las condiciones de prescripción y dispensación. Estos son pasos importantes en aras de la transparencia, pero en conjunto, aún se encuentra muy lejos de la publicación de documentos que hace, por ejemplo, la EMA.

  • VI. Registro mercantil abierto y gratuito

    La información del registro mercantil no puede ser un coto exclusivo de los registradores ni difundirse solo vía plataformas privadas de pago, por eso exigimos que toda la información empresarial se publique de forma abierta y reutilizable y que permita conocer quiénes son los responsables tras cada una de las empresas, como ocurre en la mayoría de países de nuestro entorno.

    • Publicación abierta y completa del registro mercantil

      Transposición lo antes posible de la nueva versión de la directiva europea ISP sin suavizar las obligaciones actuales sobre registros (incluyendo información sobre posesión y gestión de las empresas). Reforma de la página web del BORME que permita consultar, de forma gratuita, online e incluyendo un buscador por compañía, la información básica de empresas y sociedades contenida en los registros mercantiles, así como su descarga en formatos abiertos (similar a lo que ya hace Companies House en Reino Unido): razón social, dirección, sector de actividad, nombres anteriores de la empresa, propietarios, altas y bajas de directivos y administradores, estado, fecha de entrega de cuentas e historial de presentación de documentos, así como los documentos asociados.

      La publicación de parte de la información contenida en los registros mercantiles del Estado, que legitima los contratos y los actos inscritos por empresas y empresarios, es imprescindible para prevenir delitos de blanqueo y exención fiscal y entorpece la aparición de complejas tramas societarias, tal y como señaló el gobierno de Reino Unido en 2014 al reformar y abrir sus registros.

      Además, el conocimiento público sobre las sociedades, sus cargos y sus propietarios permite al ciudadano exigir rendición de cuentas ante posibles conflictos de intereses.

      Los datos que recoge el registro mercantil han sido tratados y gestionados por funcionarios públicos, pagados con los impuestos de los ciudadanos. Por lo tanto, son nuestros datos, y no pueden servir, solo, como material de venta de empresas privadas.

      La Comisión Europea aprobó, en enero de 2019, una nueva directiva ISP (Información del Sector Público) que define los datos del registro mercantil como un “conjunto de datos de alto valor”, lo que obliga a publicarlos en formatos abiertos, de forma gratuita y descargable. Pendiente de la aprobación del Consejo y el Parlamento europeos, esta directiva debería afectar a cómo se publican los datos del registro mercantil en España.

      El Registro Mercantil Central, institución oficial de publicidad que aglutina los datos contenidos en los registros provinciales, no permite el acceso gratuito a la información que contiene y la información está solo en PDF.

      El Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) publica, en su sección primera, actos como la constitución de nuevas empresas, nombramientos y ceses de administradores, pero la edición electrónica del BORME, limitado por su disposición por días, no permite la búsqueda de contenido en este apartado. Además, los contenidos disponibles en la web solo abarcan desde 2009 hasta la actualidad.

      La falta de un acceso fácil a estos datos, junto a los aranceles aplicados para la obtención y consulta de documentos de los registros mercantiles, ha provocado que empresas privadas -que además disponen de datos anteriores a 2009- hagan negocio con datos de carácter público que están vetados para el ciudadano que no paga sus servicios.

  • VII. Control y límites al indulto

    Es imprescindible una reforma legislativa a fondo que adapte esa figura a los niveles de exigencia democrática que exige la ciudadanía, para que deje de usarse de forma arbitraria y por intereses políticos según el Gobierno de turno.

    • Reforma de la ley del indulto

      Como pedimos en el Congreso, proponemos una reforma basada en dos puntos: el primero, poner coto al poder arbitrario de indultar, haciendo que el informe del juez sea vinculante; por otro lado, poniendo más luz y controles sobre el proceso: que la motivación detallada sea pública, tal y como exige el Tribunal Supremo desde hace años, y que se acompañe de toda la información necesaria para valorar si la decisión es justa, como el informe del tribunal. También a la hora de las denegaciones: el ciudadano tiene derecho a una negativa motivada y a tiempo. Todo esto debe ir acompañado de comparecencias públicas en el Congreso que den cuenta de detalles sobre la aplicación de esta figura y propicien el debate. En definitiva, exigimos que los criterios de justicia y equidad que exige esta figura se cumplan de verdad, así como la debida motivación en todas y cada una de las decisiones que se toman desde lo público. Y eso aplica a todos los tipos de delito. No sirve de nada vetar algunos si luego hay barra libre para el resto.

      Los indultos se han usado de forma masiva en los últimos años: se han concedido más de 10.000, aunque en teoría se trate de una medida excepcional. Aunque en los últimos años esa cifra ha bajado, siguen existiendo casos, como mínimo, polémicos. Entre los más sonados se encuentra el indulto in extremis a Alfredo Sáenz, por entonces consejero delegado del Banco Santander; o el doble indulto a cuatro Mossos d’Esquadra acusados de torturas.

      No podemos seguir manteniendo un poder absoluto del Ejecutivo en este ámbito y es necesario acotarlo. Además, los indultos deben dejar de ser una caja negra oculta a la ciudadanía. Para asegurar que se usan de forma justa, es imprescindible que su gestión esté sometida al escrutinio público y parlamentario.

      El indulto está regulado por una ley de 1870 que por entonces se denominó “provisional” pero que ha llegado, casi sin retoques, hasta nuestros días.

      En porcentaje sobre las condenas, los delitos que son más indultados son aquellos cometidos contra los recursos naturales y el medio ambiente, los cometidos por funcionarios contra la libertad individual, prevaricación y malversación.

      El Tribunal Supremo tumbó en 2013 un indulto porque el Gobierno no argumentó la decisión -y eso que no lo hace nunca-. La respuesta del Ejecutivo a la sentencia no corrigió esa opacidad en la decisión, sino que añadió una coletilla genérica a cada decreto de indulto que no aporta información alguna.

      Gracias al trabajo de El Indultómetro, sabemos cuántas medidas de gracia se han concedido, pero no cuántas se denegaron ni, lo que es más importante, la opinión del juez y el fiscal y las razones del Gobierno para tomar la decisión. El Congreso se puso a ello tras desatascar el trámite de una proposición de ley presentada por el PSOE hace más de dos años, pero esa reforma ha caído con el fin de la legislatura.

  • VIII. Acceso sencillo y claro a las ayudas públicas

    De nada sirven las ayudas a los más necesitados si estas no llegan. Proponemos mejoras en la tramitación de subvenciones clave como el bono social, claridad en los procesos y los requisitos de acceso y transparencia en los mecanismos, también en las aplicaciones informáticas, que regulan o deciden quiénes reciben estas ayudas.

    • Reforma del bono social para que llegue a quien lo necesita

      Un nuevo mecanismo de bono social o una reforma del sistema vigente, en línea con la ya realizada, basado en los siguientes principios: 1) Simplificar la normativa, porque no debería ser un trabalenguas; 2) Difundir las ayudas no solo a través de las propias compañías y de los medios de comunicación, sino usando las herramientas propias de las administraciones públicas, como la coordinación y difusión desde los servicios sociales de ayuntamientos y comunidades autónomas; 3) Que la tramitación deje de ser asunto de las eléctricas, porque, aunque quien decide al final es la administración pública, no tiene sentido que las empresas, con pocos incentivos, sean intermediarias en ese proceso; 4) Que el trámite aclare problemas, exclusiones y guíe en el proceso; 5) Articular un sistema de reclamaciones eficiente; y 6) simplificar el proceso, sin pedir documentación que está en poder de las propias administraciones o ni existe.

      Además, creemos que los niveles de renta deben ser una prioridad a la hora de conceder el acceso más allá de los tipos de familias (como las numerosas), situaciones que sí pueden servir para modificar esos umbrales, pero no para dar vía libre a hogares con cualquier tipo de ingreso. Los límites al consumo deben ser más elevados, porque si no la ayuda queda en nada, y las viudas no deben ser excluidas de la categoría de pensionistas

      Nuestras propuestas, en detalle. Y estas son nuestras recomendaciones para la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética (la mayoría se tuvieron en cuenta, pero ahora deben desarrollarse).

      Una política pública no sirve para nada si no llega a sus beneficiarios, y porque tanto la norma en sí -compleja y con varios puntos que han llevado a diferentes interpretaciones y errores- como su aplicación -gestionada en buena parte por las propias eléctricas y sin guía ni ayuda- han sido un auténtico desastre.

      La Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética incluye cambios en el bono social para mejorar el proceso, pero es solo una hoja de ruta: ahora debe aprobarse la normativa que lo regule. Así, hasta que no esté aprobado y entre en vigor, seguimos pendientes de saber si se simplificará el proceso de forma efectiva.

      Desde Civio hemos trabajado para explicarlo de forma sencilla -algo nada fácil dada la complejidad de unas ayudas que deberían ser comprensibles por todos los consumidores-, facilitar el acceso y ayudar a la ciudadanía -en colaboración, entre otros, con la CNMC- para que pudiera ejercer su derecho y vigilar su funcionamiento.

      Durante el proceso de creación de la aplicación web, y de las guías para ayudar a todos a entender la tramitación, expertos en lenguaje administrativo de la Fundación Civio y de la CNMC han trabajado durante semanas. Aun así, han surgido muchas dudas sobre su aplicación. Si esto ocurre con personas acostumbradas a entender, escribir y traducir al ciudadano este tipo de mensajes, no queremos ni imaginar las dudas que han surgido entre ciudadanos e incluso entre los responsables de su tramitación en las comercializadoras.

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